La Audiencia de León manda al exedil Pedro Muñoz a la cárcel comunicada y sin fianza antes de diez días

El tribunal considera que su ingreso en prisión, que habían solicitado las tres acusaciones, es una medida "proporcional y necesaria"

Susana Martín
Martes, 06, Febrero, 2024
ActualidadTribunalesBierzo

La Audiencia Provincial de León ha acordado este martes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, condenado el 10 de enero a penas que suman 16 años y 11 meses de cárcel por lesiones agravadas y otros cuatro delitos de maltrato contra su segunda exmujer, la abogada leonesa Raquel Díaz.

La medida llega antes de lo previsto por las partes, que esperaban recibir la resolución del tribunal "no antes de dos días". Este martes, minutos antes de las 6 de la tarde, los medios de comunicación recibían la notificación.

La víctima, Raquel Díaz, que esta semana cumple 48 años, celebró la noticia con un llanto inconsolable. "¡Por fin voy a poder vivir sin miedo!", sollozaba al teléfono la abogada leonesa, que sobrevive "escondida y aterrada" en algún lugar de Castilla y León, siempre preocupada por la posibilidad de que su agresor pudiera localizarla.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares reclamaron esa medida en la vista celebrada en la Audiencia celebrada en León este lunes, una medida que reclamó primero la fiscal leonesa Inés Lescún en base a la duración de las penas impuestas en la sentencia referida, recurrida por el condenado, para evitar el riesgo de fuga y que pueda atentar contra los derechos de la víctima. Las dos acusaciones particulares se adhirieron a la petición durante la celebración de la vista. Tanto el abogado de Raquel Díaz, Felipe Patiño, como el letrado de la hija de la víctima, Jaime de la Hera, expusieron al tribunal el alto riesgo de fuga del condenado y la necesidad de que la víctima, "que vive en terror", fuera protegida de su ya condenado agresor.

La defensa de Muñoz presentó este lunes, al inicio de la vista, un informe médico que recogía que el condenado padece un cáncer de próstata del que fue operado en el mes de noviembre de 2023 (varias semanas antes de la celebración del juicio), motivo por el cual -según su criterio- su defendido "debería permanecer en libertad para recibir los tratamientos médicos activos que precisa".

El abogado del expolítico berciano señaló al tribunal que las penas condenatorias a su cliente "son sensiblemente inferiores a las solicitadas por las acusaciones" (Patiño solicitaba 23 años menos un día de cárcel, De la Hera 22, y la condena no llega a los 17 años) e indicó que Muñoz ha acudido a todas las citaciones de la justicia y cumple las medidas que para la libertad vigilada se le impusieron cuando en mayo de 2022 se acordó la libertad provisional. "El riesgo de fuga no es concreto, es genérico", dijo Quintana, que recordó al tribunal que ninguna de las acusaciones había recurrido el auto de libertad provisional hace año y medio (ni la fiscal ni el primer abogado de Raquel ni De la Hera recurrieron entonces).

"No consta que tenga relaciones con otros países ni que disponga de dinero, su patrimonio ha sido embargado y carece de antecedentes penales", argumentó Quintana, que lamentó que su cliente "haya perdido el anonimato por la repercusión mediática de este caso".

"Una fuga pondría en riesgo su vida, que yo creo que tampoco le interesa mucho a mi defendido", dijo Quintana, "siempre ha estado a disposición de la justicia". Respecto a la situación de la víctima, Quintana indicó que "se desconoce su domicilio" y dijo que "no ha habido ningún incumplimiento de las medidas de libertad vigilada de Muñoz", aunque Raquel sí tuvo que ser trasladada de centro por las continuas pérdidas de cobertura del dispositivo que porta Muñoz en el tobillo.

La rapidez de las actuaciones del magistrado Carlos Miguélez

El auto dictado por la Sección 3 de la Audiencia, presidida por el magistrado Carlos Miguélez, considera que es "proporcional y necesario"acordar la prisión provisional del condenado, "sin que se aprecie que esta medida suponga infracción de derecho fundamental alguno y sin que, asimismo, se pueda estimar el resto de los motivos invocados por la defensa pues en la misma situación que el causado se encuentran otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad por las infracciones penales cometidas".

El texto añade que "el relato fáctico se ha configurado como suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia" y alude al riesgo de que durante la tramitación de la causa "puedan darse situaciones que frustren la efectividad de una hipotética sentencia firme, como puede ser el riesgo de fuga, resulta comprensible si se tiene en cuenta la suma importancia de las penas privativas de libertad impuestas, casi 17 años de prisión".

Apunta también que no se debe olvidar la necesidad que existe de proteger a una víctima que se encuentra en una situación de grave vulnerabilidad, precisamente como consecuencia de los hechos cometidos por el condenadoy que, de mantenerse éste en situación de libertad provisional, podría verse en peligro.

El texto detalla que Muñoz, que ingresó en prisión el 2 de junio de 2020 y fue puesto en libertad provisional el 25 de mayo de 2022, deberá ingresar voluntariamente en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) en el plazo de diez a partir de la fecha de notificación de la resolución pues, en caso contrario, se acordaría su detención para su ingreso inmediato.

Cabe recordar que la resolución emitida por la Audiencia Provincial de León no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El letrado defensor del expolítico berciano, Pedro Quintana, consultado por la agencia Ical, evitó pronunciarse sobre la decisión que ha acordado el tribunal.

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