El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revisará el próximo jueves 2 de mayo los recursos presentados por todas las partes del procedimiento judicial contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de León (10 de enero de 2024) que condenaba al expolítico berciano Pedro Muñoz a 16 años y 11 meses de prisión por un delito de lesiones agravadas y varios de maltrato contra su segunda exmujer, la abogada leonesa Raquel Díaz.
En menos de una semana (el tribunal ha actuado con suma celeridad), tres magistrados debatirán y decidirán en Burgos si finalmente Muñoz resulta condenado por asesinato u homicidio en grado de tentativa, como solicita la acusación particular de la víctima, a la que su agresor dejó parapléjica y con graves daños neurológicos durante una salvaje paliza que se produjo el 27 de mayo de 2020 en la finca familiar de Toreno, según recoge la sentencia de la Audiencia.
El exedil de Ponferrada ingresó en Villahierro (Mansilla de las Mulas, León) el 25 de febrero. La semana pasada, el 18 de abril, fue trasladado a la prisión de Villabona, en Asturias.
En Mansilla, Muñoz vivía en el módulo 12, de respeto, "uno de los más cómodos", donde ya había vivido durante los dos años que pasó en preventiva. En las últimas semanas, había recibido un parte grave por no cumplir las estrictas normas del módulo.
La decisión del traslado de Muñoz pudo deberse a que la política penitenciaria actual apuesta por que los presos mediáticos cumplan su condena alejados de su tierra "para evitar problemas con otros presos". La política penitenciaria que se aplica en estos casos de procedimientos judiciales mediáticos (Muñoz era concejal en Ponferrada y durante su trayectoria política había pasado por hasta seis formaciones políticas), pasa por que este tipo de internos sean "alejados" de su entorno. Así, explica un funcionario, "a los de aquí es frecuente trasladarlos a Asturias o a Galicia, y al revés". Quien fuera alcalde de Toreno durante varias legislaturas, y procurador regional, y diputado provincial, comparte ahora prisión, por ejemplo, con dos de las presas leonesas más mediáticas, Triana Martínez y su madre, Montserrat González, dos de las tres condenadas por el asesinato de Isabel Carrasco hace ahora diez años, el 12 de mayo de 2014.
La sentencia condenatoria recurrida por todas las partes
La Audiencia Provincial de León hizo pública en enero la extensísima sentencia (127 folios) del procedimiento 19/2023. Una sentencia que da credibilidad a la víctima y a su relato de los hechos, pero que extrañamente acepta la existencia de un supuesto "arrepentimiento" de Pedro Muñoz para absolverlo del delito de asesinato u homicidio en grado de tentativa, un delito que sin embargo el ponente considera probado.
¿Considera el Tribunal probado el delito de tentativa de homicidio del condenado, pero lo absuelve porque a última hora se arrepintió de querer matar a Raquel? Teniendo en cuenta que sólo tras creer que su entonces mujer estaba muerta (así se lo hizo saber a dos personas por teléfono), Muñoz llamó al 112, ¿cómo puede considerarse eso un desistimiento?
Lo más llamativo de la sentencia es el tipo de delito principal, "lesiones agravadas", tal como solicitaba el Ministerio Fiscal, ejercido por la fiscal leonesa Inés Lescún, y no asesinato u homicidio en grado de tentativa, como pedían en su escrito de acusación las acusaciones particulares de la víctima y su hija, ejercida por los abogados Felipe Patiño y Jaime de la Hera, respectivamente.
Entre los hechos probados figura que "el acusado, con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo".
Para el tribunal, "Muñoz intentó acabar con la vida de Raquel" y "sí hubo palo", pero optó por condenarlo por "lesiones agravadas" porque el condenado, en el último momento, la puso en posición de seguridad, taponó las hemorragias, llamó al 112 "y hubo desistimiento". Que "se arrepintió" de querer matarla, viene a concluir la sentencia.
El tribunal, integrado por los magistrados Carlos Miguélez del Río (presidente), Álvaro de Aza Barazón y Nuria Valladares Fernández, firmó la sentencia condenatoria a Pedro Muñoz el 10 de enero de 2024. En ella se absolvía al expolítico berciano de cuatro delitos: asesinato en grado de tentativa, homicidio en grado de tentativa (por la concurrencia de la excusa absolutoria de desistimiento voluntario), delito de amenazas en el ámbito familiar y delito leve de injurias en el ámbito familiar.
La condena total de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de León a Pedro Muñoz Fernández, sin antecedentes penales, es de 16 años y 11 meses, como autor responsable de los siguientes delitos:
Uno: Delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, con la pena de dos años y seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durante cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. "Se prohíbe a Pedro Muñoz Fernández que pueda aproximarse a Raquel Díaz Fernández a una distancia inferior a quinientos metros a su domicilio, a su centro de trabajo o a cualquier otro lugar en el que se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento", señala la sentencia tras cada uno de los delitos por los que se le condena.
Dos: Delito de maltrato en el ámbito familiar, con la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durantedos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Tres: Delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durante dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Cuatro: Delito de maltrato en el ámbito familiar cometido en el domicilio de la víctima, con la pena de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durante dos años y medio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Cinco: Delito de lesiones agravadas, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, a la pena de doce años de prisión.
En concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, el acusado Pedro Muñoz Fernández debe indemnizar a Raquel Díaz en la cantidad 1.502.982,33 euros.
Fuentes consultadas por Tribuna León explican que el pago de la indemnización no llegará a la víctima hasta que la sentencia no sea firme, lo que previsiblemente aún tardará, dado que el agresor ya confirmó en la vista oral de enero en León que "llegará a todas las instancias" para demostrar "su inocencia", incluído el Supremo, aunque no será fácil que el Alto Tribunal admita un nuevo recurso.
El juicio por alzamiento de bienes, el 27 de mayo en Ponferrada
Raquel y su letrado trabajan ya en los dos próximos objetivos judiciales: el intento de Muñoz de descapitalizarse y donar sus bienes a sus dos hijos para no hacerse cargo de la responsabilidad civil si resultaba condenado (el juicio a los tres por alzamiento de bienes se celebra el 27 de mayo en Ponferrada, justo el día en que se cumplen cuatro años de la salvaje agresión de Toreno) y la denuncia a los agentes de la Policía Local que no la auxiliaron cuando Raquel Díaz llamó desesperada al 112 el 13 de marzo de 2018 durante el transcurso de otro episodio de violencia que quedó grabado, una denuncia que ampliará al intendente de Ponferrada, Arturo Pereira, y al Ayuntamiento de la capital berciana. "La sentencia recoge que yo no fabulo, ahora quiero saber por qué el jefe de la Policía Local dijo esas barbaridades en la instrucción, o por qué dijo que había oído que la maltratadora era yo, porque me parece muy grave", explicaba Raquel Díaz hace unas semanas.
En apenas un mes, justo el día en que se cumplan cuatro años de la brutal agresión en Toreno, Muñoz se sentará en el banquillo de los acusados junto a sus dos hijos -Ruth y Pedro Muñoz Botas- por presuntamente tramar juntos una operación para que el padre se descapitalizara y no tuviera que hacerse cargo de la responsabilidad civil en caso de que fuera condenado (como así fue) por el brutal ataque a Díaz.
En marzo, Ruth y Pedro Muñoz Botas, los dos hijos (del primer matrimonio) a los que el exedil de Ponferrada Pedro Muñoz intentó donar todos sus bienes en junio de 2020, perdieron la confianza en el letrado que hasta ahora defendía sus intereses, Pedro Quintana y han elegido al penalista Arturo González Pascual -del Colegio de Abogados de Madrid- para que los defienda del próximo 27 de mayo por un presunto delito de alzamiento de bienes.
En su escrito de acusación, la Fiscalía solicita para cada uno de los tres investigados (Muñoz y sus dos hijos) 2 años y 5 meses de cárcel. La acusación particular de Raquel Díaz, ejercida por el letrado ponferradino Pablo Bello, no se personó en la causa, uno de los motivos por los que Raquel Díaz decidió cambiar de abogado. Su nuevo letrado, el ferrolano Patiño, pudo retomar el caso a mediados de 2023, a pesar de no haber podido solicitar prueba ni presentar un escrito de acusación propio.