El TSJCyL tiene la penúltima palabra el 18 de junio: ¿Se arrepintió Pedro Muñoz de intentar matar a Raquel?

Revisará los recursos de la fiscal, acusaciones particulares y defensa a la sentencia que no lo condenó en León por tentativa de asesinato sino por "lesiones agravadas"

Susana Martín
Martes, 30, Abril, 2024
ActualidadTribunalesBierzo

 

¿Qué condena debe aplicarse a un hombre que tira desde la terraza a su mujer y, una vez en el suelo, baja y continúa golpeándola hasta dejarla al borde la muerte, parapléjica y con graves secuelas neurológicas que arrastrará de por vida? 

El agresor, condenado por la Audiencia Provincial de León en primera instancia (10 de enero de 2024), es el exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, veterano político del Bierzo. La víctima es su segunda exmujer, la abogada leonesa Raquel Díaz, que también sufrió distintos episodios de maltrato a manos del mismo agresor, según recoge la citada sentencia.

La penúltima palabra sobre este procedimiento judicial la tiene el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que el 18 de junio se reunirá para deliberar y fallar sobre los recursos que han presentado todas las partes a la sentencia que condenaba a Muñoz a 16 años y 11 meses, con "lesiones agravadas" como delito principal.

Tres magistrados debatirán y decidirán a partir de las 12:30 horas de ese martes en Burgos si finalmente Muñoz resulta condenado por asesinato u homicidio en grado de tentativa, como solicita la acusación particular de la víctima, o da la razón al tribunal que juzgó en León al expolítico en diciembre de 2023, un tribunal que -tal y como solicitó el Ministerio Fiscal- decidió finalmente absolverlo de la tentativa de asesinato/homicidio y condenarlo por "lesiones agravadas" porque, a su juicio, Muñoz "se arrepintió de querer matar a Raquel". 

La ponente designada es la magistrada Blanca Isabel Subiñas, junto a la que estarán los veteranos magistrados José Luis Concepción y Carlos Javier Álvarez.

Lo que dice la sentencia de la Audiencia de León

Aunque el condenado había solicitado que se celebrase una vista en el TSJCyL, el tribunal se lo ha denegado, por lo que las partes no estarán en Burgos ese día. La vista no será pública.

La gran incógnita que deberá dilucidar el tribunal es si el hecho de que Muñoz "atendiera" a Raquel, le taponara las heridas craneales (que él le había causado) y llamara al 112 es suficiente para absolverlo del delito de asesinato u homicidio en grado de tentativa. La sentencia de la Audiencia señala que "finalmente se arrepintió", pero si el tribunal reconoce literalmente que "intentó matarla", ¿es posible luego absolverlo de un acto que sí consumó, aunque la víctima salvara milagrosamente su vida?

Los hechos probados indican que el día 27 de mayo de 2020, "encontrándose ambos en la finca Las Huelgas de la localidad leonesa de Toreno, se produjo entre ellos una discusión, pues Raquel Díaz  estaba en una habitación haciendo la maleta con la intención de abandonar la vivienda, lo que molestó a Pedro Muñoz, por lo que con tono amenazante dijo a la denunciante Raquel, ¿qué cojones estás haciendo?, ¿no te enteras que sólo muerta te puedes librar de mí?".

"A continuación, el acusado, como muestra de la grave y arraigada desigualdad existente en la relación sentimental que mantenía con su esposa y del dominio y superioridad que ejercía sobre ella, comenzó a agredirla golpeándola en los brazos y en las piernas, y agarrándola luego por las piernas la arrastró hasta la terraza de la parte superior de la vivienda, a unos cuatro metros en horizontal del suelo, mientras que ella intentaba con las manos y moviéndose separarse y que la soltara".

La sentencia recoge que "ya en la referida terraza, el acusado agarró con las manos a la denunciante, consiguiendo esta apartarle las manos y golpeándola entonces con la mano izquierda en un ojo. A continuación, el acusado la agarró por el cuello con la mano derecha, intentando ésta defenderse y quitárselo de encima con las manos y moviéndose, lo que finalmente no consiguió. El acusado, con la intención de acabar con la vida de la denunciante, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vacío por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo".

Inmediatamente después, dice la sentencia, "Muñoz bajó desde la terraza y le dijo: zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?, acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas".

Respecto al supuesto arrepentimiento del condenado, la sentencia recoge lo siguiente: "Después de ejecutar estos hechos con la intención de acabar con la vida de la denunciante al realizar actos eficaces y efectivos suficientes para producir ese resultado, y pudiendo poner fin a su vida, pues se encontraban ellos solos en un lugar aislado y solitario y estando la lesionada inmóvil y sin poder defenderse, no quiso finalmente hacerlo, cesando en su conducta de forma personal y plenamente voluntaria y arrepintiéndose de ello, evitando así el resultado de su muerte al introducirla en una galería de la vivienda, dejándola en el suelo en posición de cúbito lateral derecho (posición de seguridad), colocando un cojín debajo de su cabeza, tratando de bloquear las hemorragias que tenía con unas toallas que previamente cogió del baño, realizando luego una llamada telefónica al servicio de emergencias del 112 pidiendo auxilio y para que fueran a asistir a su esposa porque se había caído y estaba inconsciente, llamando también por teléfono a sus amigo Gustavo Pérez y a su hija Ruth Muñoz Botas para que se personaran en la finca y le ayudaran y le auxiliaran por el grave estado en que se encontraba su esposa".

Cabe destacar que, cuando Muñoz dijo haberse "encontrado" a su entonces mujer en el suelo, llamó a dos personas de su máxima confianza y les dijo que Raquel estaba "muerta", según se explicó en la vista oral, según lo cual, Muñoz habría llamado a Emergencias cuando ya pensó que Raquel había fallecido. "No para salvarla a ella sino para salvarse él", argumentó Felipe Patiño, el abogado de Raquel, durante el juicio, "por lo que no hubo desistimiento alguno".

Los otros delitos y los recursos

El tribunal de la Audiencia, integrado por los magistrados Carlos Miguélez del Río (presidente), Álvaro de Aza Barazón y Nuria Valladares Fernández, firmó la sentencia condenatoria a Pedro Muñoz el 10 de enero de 2024. Absolvía al expolítico berciano de cuatro delitos: asesinato en grado de tentativa, homicidio en grado de tentativa (por la concurrencia de la excusa absolutoria de desistimiento voluntario), delito de amenazas en el ámbito familiar y delito leve de injurias en el ámbito familiar.

La condena total de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de León a Pedro Muñoz, sin antecedentes penales, es de 16 años y 11 meses, como autor responsable de los siguientes delitos:

Uno: Delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, con la pena de dos años y seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durante cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. "Se prohíbe a Pedro Muñoz Fernández que pueda aproximarse a Raquel Díaz Fernández a una distancia inferior a quinientos metros a su domicilio, a su centro de trabajo o a cualquier otro lugar en el que se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento", señala la sentencia tras cada uno de los delitos por los que se le condena.

Dos: Delito de maltrato en el ámbito familiar, con la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Tres: Delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durante dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Cuatro: Delito de maltrato en el ámbito familiar cometido en el domicilio de la víctima, con la pena de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durante dos años y medio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Cinco: Delito de lesiones agravadas, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, a la pena de doce años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, el acusado Pedro Muñoz Fernández deberá indemnizar a Raquel Díaz en la cantidad 1.502.982,33 euros, una cantidad de la que la víctima no recibirá ni un euro hasta que la condena sea firme.

Muñoz ya anunció durante el juicio que recurrirá "hasta donde haga falta", por lo que es más que previsible que, falle lo que falle el TSJCyL, Muñoz interponga un recurso de casación para llegar al Supremo, último escalón de la justicia.

A día de hoy, Muñoz cumple condena en la prisión asturiana de Villabona desde hace unos días (antes, en la de Mansilla de las Mulas, León).

Raquel Díaz permanece interna en un centro geriátrico de Castilla y León. Continúa recuperándose de sus graves lesiones físicas y neurológicas, a la espera de conseguir plaza en un centro adecuado a su edad y circunstancias sanitarias y personales, según ella misma explicaba esta semana a Tribuna León.

La cadena de televisión La Sexta dedicó uno de los programas de La Sexta columna a analizar el terrible caso de malos tratos de Raquel Díaz. En 'Raquel, anatomía de un crimen', que puede verse gratuitamente en la plataforma de A3 Media, se recogen partes del sumario del caso y se ofrece un retrato espeluznante de cómo era -y es- la vida de esta superviviente a la violencia de género extrema, una víctima que milagrosamente está viva y quiere dedicar su vida a contar su calvario.

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