Campazzo tiñe de blanco el Clásico
El argentino acabó con 17 puntos y fue clave para dar la victoria a su equipo (73-71)
El Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA sancionó al Barcelona por comportamiento racista de sus aficionados tras el partido de la Liga de Campeones en Mónaco el último día 19 (2-1) y no podrá vender entradas a estos para su próximo encuentro a domicilio, además de pagar una multa de 10.000 euros.
La UEFA anunció este viernes la decisión de su comité disciplinario, que ha resuelto ejecutar la sanción que el club tenía suspendida durante un periodo de prueba de un año, desde el pasado 17 de abril, por la actitud racista de sus aficionados en el enfrentamiento con el PSG en París.
Con esta decisión, el Barça no podrá vender entradas para el choque del 6 de noviembre en el campo del Estrella Roja, de la cuarta jornada de la Liga de Campeones, en aplicación del artículo 26 (3) del Reglamento Disciplinario de la UEFA.
Además de esto, la comisión de disciplina también resolvió multar al club azulgrana con 10.000 euros y prohibirle de nuevo la venta de entradas a sus seguidores a domicilio para un partido más, aunque esta sanción vuelve a quedar suspendida por un periodo de prueba de un año, a contar desde la fecha de hoy.
Las decisiones de la comisión de la UEFA son consecuencia de lo ocurrido en el estadio Luis II de Mónaco, donde seguidores del Barcelona desplegaron una pancarta negra en las gradas con el mensaje "Flick Heil" (Salve Flick), similar al utilizado durante el régimen nazi.
En abril, la misma comisión disciplinaria impuso varias multas al Barça por un montante de 32.000 euros y le castigó con la prohibición de vender entradas condicionada durante un año y ahora ejecutada por el comportamiento racista de su afición, encendido de bengalas y daños causados por sus seguidores en el campo del PSG.
La UEFA recordó que las medidas disciplinarias durante un periodo probatorio no son efectivas de forma inmediata, pero pueden ejecutarse si se comete una ofensa de naturaleza similar en el citado periodo, según establece su normativa al respecto en el mencionado artículo 26 (3).